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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Arts. 2 inciso A apartado III, Art. 3 apartado II inciso C, Art. 20 apartado C, 25, 102 apartado B, 115 apartado I inciso A

Las consideraciones generales a destacar para el tratamiento del problema de la violencia contra las mujeres y asi también la participación ciudadana se sustentan en los artículos Arts. 2 inciso A apartado III, Art. 3 apartado II inciso C, Art. 20 apartado C, 25, 102 apartado B, 115 apartado I inciso A; es importante recordar que las leyes que suscriben la defensa de la mujer ante la violencia y su mejoramiento para el desarrollo se desprenden las leyes de desarrollo social y de planeación, a su vez estas leyes se ejercen en la transformación de programas sociales en los tres niveles de gobierno ( federal, estatal y municipal) que aqui mismo en el blog los podras encontrar.




LEY DE PLANEACION sobre la igualdad, derechos sociales y politicos, participación ciudadana: Art. 2 inciso III y IV, art. 3,

Es importante mencionar que en la Ley de planeación considera de manera fundamental la igualdad de los derechos, atención a necesidades basicas, mejoramiento de la calidad de vida y principalmente la participación reciproca de la ciudadanía para un mejor desempeño de los programas que les atañen en todas las formas contempladas para los beneficios a los cuales se vean sujetos y no solo desde un enfoque al tema planteado en este blog.


LEY DE PLANEACIÓN by April Reynolds


MARCO DE FUNCIONALIDAD


Visión hacia la viabilidad para un buen funcionamiento de las instituciones encargadas de la prevención y atención de la violencia hacia las mujeres.

Se han establecido en distintas comunidades del Distrito Federal y a lo largo del país, una serie de organismos que se encuentran trabajando a favor del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Sin embargo ello no ha sido suficiente para acabar, ni siquiera para reducir los indices de violencia familiar, más bien han dado un avance en la visibilización del problema y en la implementación de modelos de prevención y atención de esta problemática.

Durante mucho tiempo las acciones de las instituciones públicas se encaminaron a la atención  de las victimas de la violencia familiar hacia la mujer. Sin dejar de conceder la importancia de esta actividad, es menester señalar que la parte preventiva se había dejado de lado. Lo mismo ocurría con la con la detección oportuna y eficaz de la violencia, entendida como un mecanismo que permite identificar a las personas involucradas en eventos de violencia familiar, así como evaluar el riesgo en el que se encuentran  y por tanto, tomar las medidas para garantizar su seguridad e integridad física, sexual y emocional.

Para que la detección sea eficaz, se debe de realizar por personal capacitado previamente para ello. Esta actividad no es exclusiva de los espacios de salud, sino que también la pueden realizar aquellos servidores públicos de procuración de justicia, asesoría jurídica y/o psicológica y en general quienes tienen trato directo con este tipo de población. 
La importancia de la detección, radica en que a través de ella se identifican situaciones de maltrato y violencia hacia los grupos que se encuentran en condición de vulnerabilidad social.

La atención integral requiere  entre otras cosas, de la participación de equipos multidisciplinarios, así como de una apropiada referencia y contra referencia  de casos, a los cuales se les proporcionará apoyo psicológico, médico,  jurídico y social, según sea el caso.

La oportuna detección de casos, permite evitar que más personas vean afectada su integridad, así mismo posibilita una intervención temprana, consecuentemente, se abaten costos respecto a la atención que se debe proporcionar a las víctimas y a los generadores de violencia. Es importante que una vez detectado un caso, su tratamiento tiene que hacerse por el o los especialistas necesarios, en virtud de que un manejo inadecuado del caso, puede aumentar el riesgo que enfrentan las víctimas e incluso poner en peligro su integridad y hasta su vida.  

Romper el silencio entorno a la violencia es la estrategia mas viable para hacer visible el maltrato al interior de las relaciones familiares. Además, se espera por parte de quienes lo sufren, encuentren respuesta oportuna a sus requerimientos de apoyo.

Por otro lado ahora la pregunta sería  ¿Quiénes son las instituciones que apoyan a la mujer violentada? ¿Cómo lo hacen? para dar una explicación de manera general en el siguiente cuadro solo se analizan las funciones para cada dependencia en su caso.[1]



Institución
Servicios
Procuraduría
General de Justicia
Unidades que atiendan e investiguen delitos de género en los que las mujeres son víctimas.
Unidad de atención de violencia intrafamiliar.
Unidad de atención a delitos sexuales y libertad personal.
Apertura de averiguaciones previas, investigación de los hechos delictivos con policías ministeriales capacitados/as en género.
Realización de peritajes médicos y psicológicos.
Consignación de expedientes.
Secretaría de Seguridad
Pública
Atención de llamadas de auxilio en caso de violencia familiar.
Realización de reportes de lesiones e incidentes delictivos contra las mujeres para uso ante los tribunales.
Seguridad de las usuarias y el personal del Centro de Justicia.
Secretaría de Salud
Aplicación de exámenes para detectar enfermedades
Servicios médicos de emergencia y canalización a hospitales.
Cuidados y curaciones médicas de lesiones.
Servicios de anticoncepción general para mujeres y contracepción de emergencia para víctimas de abuso sexual.
Tramitación del Seguro Popular para mujeres y sus hijas/os.
Aplicación de la nom-046-ssa-2005, para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
Organizaciones
de la sociedad civil
Manejo de refugios o canalización a refugios.
Coadyuvar de manera (representación jurídica) gratuita a víctimas.
Tratamiento psicológico especializado para mujeres víctimas de violencia y sus hij@s
Capacitación en perspectiva de género y derechos humanos a víctimas y funcionari@s
Supervisión del manejo de servicios y de la transparencia en el Centro de Justicia.
Secretaría/Instituto
Estatal de la Mujer
Apoyo psicológico y asistencia jurídica.
Servicios sociales y económicos para mujeres.
Entrega de material impreso y cursos sobre violencia de género.
Generación y manejo de estadísticas sobre las mujeres beneficiadas y el tipo de servicio brindado.
Seguimiento a las mujeres que no regresan al Centro de Justicia.
Formación de monitoras comunitarios
Sistema Nacional
para el Desarrollo
Integral de la Familia
Asistencia psicológica a niñas/os víctimas del delito.
Tramitación de custodia de niñas/os.
Cuidados para la familia (en el sentido amplio de familia).
Secretaría
de Educación
Impartición y acreditación de clases multigrados para niña/os.
Manejo de guardería y cuidado de niñas/os mientras las mamás reciben servicios múltiples.
Elaboración de material didáctico sobre violencia de género.
Secretaría de Desarrollo
Social
Apoyos sociales, económicos o de empleo para mujeres.
Administración de bolsa de trabajo de mujeres en situación de violencia.
Cursos para capacitar a las mujeres en oficios o para desarrollar habilidades.
Acceso a créditos o préstamos a tasas preferenciales para fomentar la autonomía de las mujeres.
Municipio
o delegación
Gestión de programas sociales y económicos.
Implementación de programas de prevención y capacitación.
Programas de mejoramiento urbano con base en las necesidades de las mujeres y niñ@s.




Considero que la transversalidad que existe dentro de la gestión de los diferentes actores sociales[2] dista en lo que es la eficiencia y eficacia de una manera directa (street level beurocracy)[3] por lo que se debe de considerar que esto se genera en un ámbito público-privado donde  en un orden de top-down(arriba- abajo) los funcionarios de nivel más bajo muchos de ellos son el nodo de atención por el cual se debe basar a un nivel municipal la positiva acción encaminada a una dura profesionalización no dejando de lado que el sometimiento jerárquico hace eco permanente para que esto con los pocos o nulos recursos se lleve a cabo. 
La correcta transversalidad y coordinación en cuanto al
mejoramiento de los servicios, es pieza clave para dar un
beneficio real en contraposición a lo que la ciudadanía
demanda en cuanto a la violencia a las mujeres.
Dentro de lo que es la función de la administración de cada dependencia se encuentra mucha complejidad  en cuanto a que no funciona como un diseño organizacional viable y muchos de las informaciones en base a las demandas no entran en debate público, y con ello no se genera una comprensión real del problema por parte de la autoridad y es ahí donde entra la deficiencia de la autoridad para tanto replantear y reformular propuestas propositivas y que ayuden así a vacunar el problema en cuestión.





[1] Algunas de las instituciones aquí mencionadas se encuentran citadas en la fuente del Conavim. Recuperado 1 de marzo de http://www.conavim.gob.mx/es/CONAVIM/Quienes_Somos
[2] Los actores sociales son aquellos que a través de acciones concretas, intentan modificar las formas de relación de una sociedad,  así como en los valores en los que se fundan y que producen una situación específica.
[3] Salker, German. Concurso del CLAD sobre la Reforma del Estado y la modernización de la gestión pública. Recuperado 9 de marzo de http://www.jgm.gov.ar/archivos/AccesoInfoPub/docs_de_interes/cont_institucionales/participacion_ciudadana_decisiones_publicas.pdf

MARCO LEGAL: LEYES EN EL ÁMBITO FEDERAL QUE PROTEGUEN A LA MUJER


En la presente se encuentran las leyes que en un orden unicamente a NIVEL FEDERAL se contlemplan que son estas las que proteguen a la mujer, es de destacar que la creación de estas leyes también llevan un respaldo jurídico marcado por los acuerdos internacionales realizados con la ONU, por otro lado también son de orden de importancia la concordancia de las mismas en lo que son los OBJETIVOS DEL MILENIO (OBJETIVO 3), y a su vez en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2012 aun vigente.

Se presentan las leyes bajo el siguiente orden, esto no asemeja el nivel de importancia de una de la otra:







LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA






LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES








Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar



MARCO LEGAL: RESPECTO DE LAS LEYES EN MÉXICO QUE RESPALDAN A LA MUJER CONTRA LA VIOLENCIA


MARCO LEGAL

Como lo exprese anteriormente la violencia alude en un ámbito internacional, expresado en otras palabras por el conjunto de todas las culturas y sociedades que la padecen, y es que considero inaceptable, que tanto es generada por el Estado, familia ó ciertos grupos sociales y con ello se convierte en un orden público-privado, por lo anterior años atrás se creo una convención internacional[1]   (1994 CEDAW), en donde los países del continente americano suscribieron al que hasta la fecha es el único instrumento jurídico específico para combatir la violencia contra las mujeres: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y otro tambien conocido como Convención de Belém do Pará.[2]


Con este preámbulo, considero que no solo el derecho internacional se encarga de proteger a la mujer, lo propio se hace en nuestros 3 ámbitos de gobierno; que en general los acuerdos anteriores dan recomendaciones especificas a  nuestro país, creando leyes: Ley de asistencia y prevención de la violencia intrafamiliar, ley general de acceso a una vida libre de violencia, ley general para la igualdad entre hombres y mujeres;[3] las cuales en mi revisión previa, constituyen un espejo adaptado a las condiciones mexicanas en pos del ejercicio de los derechos humanos y poniendo énfasis en adoptar medidas para los actos cometidos por los gobiernos o en su nombre, también las medidas debidas para investigar y castigar hechos de violencia e indemnización de la víctima.

Otro aspecto que debo abordar como imprescriptible e inalienable es el evocar las líneas que son sustantivas en el desarrollo de los gobiernos y que se fundamentan en la Ley general de desarrollo social (arts. 3, 5, 6, 8, 11 y 29)  emparentada con la del D. F.; y Ley de planeación (arts. 2, 3 y 20) a la cual describe con claridad como foco principal la equidad social y los derechos humanos en cuanto al quehacer de la autoridad, y con una base ideológica y objetiva tendiente a la no discriminación, así pues lo concerniente a que los involucrados y/o grupos sociales en situación de vulnerabilidad sean participes de sus los actos que les atañen, con ello podemos mencionar de manera positiva que se cuenta en el D. F. con Ley de participación ciudadana[4] en la cual suscribe los diferentes mecanismos y vías abiertas ante las autoridades para hacer valer este ejercicio que muy poco se puede decir, sobre todo en base a un consejo ciudadano como tal focalizado municipalmente por colonia a infundir la participación.




Para un mayor entendimiento de lo anterior, no solo la dinámica es la creación de leyes, sino algo que las respalde a un mas de manera sustantiva, y a este efecto la CPEUM (arts. 2, 3, 20, 25, 102, 115) y para efectos de su entendimiento se derivan las anteriores leyes, pero otro aspecto trascendental en función a las estrategias y actividades encauzadas al bienestar es la construcción del PND (aun vigente) con los diferentes actores sociales involucrados y que en uno de sus ejes retoma la equidad de género, lo mismo podría decirse de lo uno de los 8 Objetivos del milenio[5]. 





No solo basta la legislaciÓn de leyes solidas que protejan a la mujer, porque si realmente sin una participacion y una creacion de conciencia en cuanto al convencimiento de que vivir una sociedad de equidad y no discriminacion son los pasos principales para un desarrollo social y que son los pilares para que el pais en el cual nos toco vivir, se vea mejorado por estos cambios de conducta social en pos de un mejoramiento de vida no solo para las mujeres y niños, sino para el propio hombre que es el catalizador de la violencia que se pueda generar en todos los ambitos sociales. El proteger a las mujeres no solo debe de ser una evocación a lo sustantivo que marcan las leyes que las proteguen, sino una ideología humana que se enlace codo a codo a todas las ideologias de todo tipo ya sean de ricos, pobres, empresarios, políticos.

[1] ONU. Sitio Alto comisionado de la ONU-Derechos Humanos. Recuperado el 11 de marzo de http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm  y  también en Comité cedaw (2006) Observaciones finales del Comité para la eliminación de la discriminación contrala mujer: México. cedaw/c/mexico/6, pp. 3-4.
[2] Nava, Elizabeth. INMUJERES. Sitio Inmujeres nacional. Recuperado 6 de marzo de http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ambito-internacional/convencion-de-belem-do-para
[3] Consulta de leyes y reglamentos vigentes. Sitio Diario Oficial. Consulta diaria en http://www.dof.gob.mx/ley-reg.php
[5] ONU. Sitio ONU: Los objetivos de desarrollo del Milenio. Recuperado 25 de febrero de http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/gender.shtml