MARCO DE LEGITIMIDAD
La relación que presento en el cuadro anterior respecto a la funcionalidad de algunas funciones generales de estas instancias del aparato de gobierno, concatenan su gestión en base a grupos organizados de mujeres (OSC)[1] que básicamente actúan para resolver sus problemas colectivamente, que en un criterio personal estos grupos organizados y mejor estructurados forman las fuerzas necesarias sociales que le dan voz a la sociedad relativamente dañada por el problema de violencia contra la mujer y que estimo que dentro de sus métodos de intervención al hacer su análisis, considero que se basan en dos principios: el de la justicia social y el de la realización personal.
Empero, es de reconocer que su camino en la lucha contra la violencia hacia las mujeres aún no ha llegado a tocar aspectos que puntualmente con ello debo señalar, por un lado que todas ellas han requerido de cierta modificación a sus marcos jurídicos, la creación de normas internas en base a su funcionamiento y/o en la incidencia de las leyes que las rigen a nivel federal y con el nuevo contenido de su diseño ante la modernidad, en otros casos el uso de metodologías, la capacitación propia de sus integrantes y el lejano alcance hacia la sensibilización de los medios de comunicación y en general a la población (caso de los hombres) y por ultimo no menos importante el continuo debate para incorporar a diferentes actores en especial a los privados.
Sin duda alguna las ONG’s con la visión objetiva que se merecen de mi parte; han ayudado a visualizar de manera clara el problema que representa la violencia intrafamiliar, más que nada para demandar ante los gobiernos una respuesta a los menesteres de los grupos socialmente vulnerables[2] y también en base a su gran aporte darle una categoría de entidades promotoras de los derechos humanos tanto de las víctimas y de los victimarios (agresores).
En cuanto al establecimiento de las funciones y cuáles son las que indicen en la resolución a este problema puedo mencionar como ejemplo tres de tantas que proceden en este campo de acción:
Organizaciones no gubernamentales
|
Funciones/actividades
|
Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad A.C
|
Contribuir a lograr la Reforma del Estado Mexicano.
Fortalecimiento de los movimientos ciudadano y feminista en la defensa de la equidad de género, la diversidad, la justicia, la transparencia y rendición de cuentas.
Destinar recursos al trabajo político de las mujeres meta-partidario o no partidario.
|
Género y Desarrollo A.C.
|
Es una propuesta institucional que ofrece distintas estrategias de atención para desarrollar otras formas de ser hombres y mujeres, alternativas al modelo tradicional (o machista), desde enfoques que promueven la no violencia, el afecto así como la equidad e igualdad de género
|
En movimiento hacia la igualdad, el bienestar y la ciudadanía A.C
http://www.facebook.com/espiralenmovimiento
|
Ampliar nuestros modos de participación y en contribuir e impactar en el bienestar social favoreciendo el desarrollo de una cultura de la igualdad, la equidad de género, el respeto y ejercicio de los derechos humanos y el impulso de procesos que favorezcan la construcción de ciudadanía
|
Cabe por ultimo resaltar en lo que concierne al papel que desempeñan o deberían desempeñar en mi propuesta de política pública, se centra en conjunción con la creación de comités vecinales o asambleas respaldadas por las ONG’s en base al marco legal que establece la Ley de participación ciudadana vigente, así se proyecta le dé un poder al ciudadano que no es participe directo en las decisiones locales, siendo importante así la red de contactos formales y regulados habitualmente por esas para que den mejor servicio regional.
La participación ciudadana y la conformación de grupos de
la sociedad civil demuestran el gran rechazo que existe sobre
la violencia contra mujer. La participación sin distinción de
clases ni rangos económicos es fundamental en nuestros
días para el bueno desarrollo de la sociedad.
[1] Se cuenta con la Ley de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil. INDESOL. Más información consultar http://www.indesol.gob.mx/es/web_indesol/Nuestra_Mision
[2] Ley general de desarrollo social. Artículo 5 apartado VI. Véase definición de grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario