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MARCO LEGAL: RESPECTO DE LAS LEYES EN MÉXICO QUE RESPALDAN A LA MUJER CONTRA LA VIOLENCIA


MARCO LEGAL

Como lo exprese anteriormente la violencia alude en un ámbito internacional, expresado en otras palabras por el conjunto de todas las culturas y sociedades que la padecen, y es que considero inaceptable, que tanto es generada por el Estado, familia ó ciertos grupos sociales y con ello se convierte en un orden público-privado, por lo anterior años atrás se creo una convención internacional[1]   (1994 CEDAW), en donde los países del continente americano suscribieron al que hasta la fecha es el único instrumento jurídico específico para combatir la violencia contra las mujeres: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y otro tambien conocido como Convención de Belém do Pará.[2]


Con este preámbulo, considero que no solo el derecho internacional se encarga de proteger a la mujer, lo propio se hace en nuestros 3 ámbitos de gobierno; que en general los acuerdos anteriores dan recomendaciones especificas a  nuestro país, creando leyes: Ley de asistencia y prevención de la violencia intrafamiliar, ley general de acceso a una vida libre de violencia, ley general para la igualdad entre hombres y mujeres;[3] las cuales en mi revisión previa, constituyen un espejo adaptado a las condiciones mexicanas en pos del ejercicio de los derechos humanos y poniendo énfasis en adoptar medidas para los actos cometidos por los gobiernos o en su nombre, también las medidas debidas para investigar y castigar hechos de violencia e indemnización de la víctima.

Otro aspecto que debo abordar como imprescriptible e inalienable es el evocar las líneas que son sustantivas en el desarrollo de los gobiernos y que se fundamentan en la Ley general de desarrollo social (arts. 3, 5, 6, 8, 11 y 29)  emparentada con la del D. F.; y Ley de planeación (arts. 2, 3 y 20) a la cual describe con claridad como foco principal la equidad social y los derechos humanos en cuanto al quehacer de la autoridad, y con una base ideológica y objetiva tendiente a la no discriminación, así pues lo concerniente a que los involucrados y/o grupos sociales en situación de vulnerabilidad sean participes de sus los actos que les atañen, con ello podemos mencionar de manera positiva que se cuenta en el D. F. con Ley de participación ciudadana[4] en la cual suscribe los diferentes mecanismos y vías abiertas ante las autoridades para hacer valer este ejercicio que muy poco se puede decir, sobre todo en base a un consejo ciudadano como tal focalizado municipalmente por colonia a infundir la participación.




Para un mayor entendimiento de lo anterior, no solo la dinámica es la creación de leyes, sino algo que las respalde a un mas de manera sustantiva, y a este efecto la CPEUM (arts. 2, 3, 20, 25, 102, 115) y para efectos de su entendimiento se derivan las anteriores leyes, pero otro aspecto trascendental en función a las estrategias y actividades encauzadas al bienestar es la construcción del PND (aun vigente) con los diferentes actores sociales involucrados y que en uno de sus ejes retoma la equidad de género, lo mismo podría decirse de lo uno de los 8 Objetivos del milenio[5]





No solo basta la legislaciÓn de leyes solidas que protejan a la mujer, porque si realmente sin una participacion y una creacion de conciencia en cuanto al convencimiento de que vivir una sociedad de equidad y no discriminacion son los pasos principales para un desarrollo social y que son los pilares para que el pais en el cual nos toco vivir, se vea mejorado por estos cambios de conducta social en pos de un mejoramiento de vida no solo para las mujeres y niños, sino para el propio hombre que es el catalizador de la violencia que se pueda generar en todos los ambitos sociales. El proteger a las mujeres no solo debe de ser una evocación a lo sustantivo que marcan las leyes que las proteguen, sino una ideología humana que se enlace codo a codo a todas las ideologias de todo tipo ya sean de ricos, pobres, empresarios, políticos.

[1] ONU. Sitio Alto comisionado de la ONU-Derechos Humanos. Recuperado el 11 de marzo de http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm  y  también en Comité cedaw (2006) Observaciones finales del Comité para la eliminación de la discriminación contrala mujer: México. cedaw/c/mexico/6, pp. 3-4.
[2] Nava, Elizabeth. INMUJERES. Sitio Inmujeres nacional. Recuperado 6 de marzo de http://www.inmujeres.gob.mx/index.php/ambito-internacional/convencion-de-belem-do-para
[3] Consulta de leyes y reglamentos vigentes. Sitio Diario Oficial. Consulta diaria en http://www.dof.gob.mx/ley-reg.php
[5] ONU. Sitio ONU: Los objetivos de desarrollo del Milenio. Recuperado 25 de febrero de http://www.un.org/spanish/millenniumgoals/gender.shtml

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