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La base del conocimiento sobre la violencia contra las mujeres y la responsabilidad de los Estados

La base del conocimiento para el tratamiento de la violencia contra las mujeres.

Hay pruebas incontrovertibles de que la violencia contra la mujer es grave y está generalizada en todo el mundo: en 71 países se ha llevado a cabo al menos un estudio sobre la violencia contra la mujer. Sin embargo, todavía existe la necesidad urgente de fortalecer la base de conocimientos para documentar la formulación de políticas y estrategias.
Muchos países carecen de datos fiables y es imposible establecer comparaciones significativas de la mayor parte de la información con que se cuenta. Pocos países recopilan datos periódicamente, lo que les permite medir los cambios que se producen al cabo de un determinado período. Es una necesidad imperiosa contar con información sobre la manera en que las distintas formas de violencia afectan a los diferentes grupos de mujeres; esto requiere datos desglosados por factores como la edad y el origen étnico. Hay poca información que permita evaluar las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer y determinar sus consecuencias.





La violencia ya sea gestada desde la familia y en cualquier ambito social será origen de
 manifestaciones al rechazo que por un lado vulneran sus
derechos y por otro su integridad como personas.





Asegurar que se recopilen datos suficientes es parte de la obligación de cada Estado de abordar la cuestión de la violencia contra la mujer, pero la falta de datos no exime a los Estados de su responsabilidad de prevenir y eliminar la violencia contra la mujer.
Se debería establecer un conjunto de indicadores internacionales sobre la violencia contra la mujer, basado en datos fiables y accesibles recopilados a nivel nacional, utilizando métodos comparables para definir y medir la violencia.

Responsabilidad de los Estados

Los Estados tienen obligaciones concretas y claras de abordar la cuestión de la violencia contra la mujer, ya sea que la ejerzan agentes del Estado como otros agentes. Los Estados tienen que responder ante las propias mujeres, ante todos sus ciudadanos y la comunidad internacional. Los Estados tienen el deber de prevenir actos de violencia contra la mujer;
investigarlos cuando ocurran y enjuiciar y castigar a los perpetradores; así como de ofrecer reparación y socorro a las víctimas.
Si bien las distintas circunstancias y limitaciones obligan al Estado a adoptar diferentes tipos de medidas, esto no justifica la inacción del Estado. Sin embargo, muchos Estados en todo el mundo no aplican a cabalidad las normas internacionales relativas a la violencia contra la mujer.

Cuando el Estado no exige responsabilidades a los perpetradores de la violencia, no sólo alienta la comisión de nuevos actos de esa índole, sino que da a entender que la violencia que ejerce el hombre contra la mujer es aceptable o normal. El resultado de esa impunidad no es sólo la negación de la justicia a las distintas víctimas/sobrevivientes, sino que refuerza las desigualdades predominantes que afectan a otras mujeres y niñas también.



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