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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Arts. 2 inciso A apartado III, Art. 3 apartado II inciso C, Art. 20 apartado C, 25, 102 apartado B, 115 apartado I inciso A

Las consideraciones generales a destacar para el tratamiento del problema de la violencia contra las mujeres y asi también la participación ciudadana se sustentan en los artículos Arts. 2 inciso A apartado III, Art. 3 apartado II inciso C, Art. 20 apartado C, 25, 102 apartado B, 115 apartado I inciso A; es importante recordar que las leyes que suscriben la defensa de la mujer ante la violencia y su mejoramiento para el desarrollo se desprenden las leyes de desarrollo social y de planeación, a su vez estas leyes se ejercen en la transformación de programas sociales en los tres niveles de gobierno ( federal, estatal y municipal) que aqui mismo en el blog los podras encontrar.




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